Cómo hacer la cuenta justificativa simplificada de una subvención
Si tu asociación o club ha recibido una subvención de menos de 60.000 €, lo normal es que la justifique con una cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones). No hace falta entregar todas las facturas: basta con una memoria de actuación y una relación clasificada de gastos. La administración pide después una muestra de justificantes.
La relación clasificada es donde se concentran los errores: facturas fuera de plazo, pagos en efectivo por encima del límite, gastos sin pagar o una misma factura imputada dos veces. Son fáciles de evitar si se revisan antes de presentar.
Revisa tu relación de gastos con estas reglas
Plazo
El plazo lo fijan las bases de cada convocatoria. Si no dicen nada, el máximo general es de tres meses desde que termina el plazo para hacer la actividad (art. 30.2 LGS).
Qué hay que presentar
- Memoria de actuación (actividades realizadas y resultados).
- Relación clasificada de gastos (acreedor, documento, importe, fechas de emisión y pago).
- Relación de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad.
- Desviaciones respecto al presupuesto, si las hay.
- Facturas y justificantes de pago disponibles por si piden una muestra.
Qué comprueba el comprobador con estas bases
- Si se justifica menos de lo concedido, la ayuda se reduce (art. 37 LGS y bases de cada convocatoria).
- Solo son subvencionables los gastos del periodo de ejecución (art. 31.1 LGS).
- El gasto tiene que estar pagado antes de que acabe el plazo de justificación (art. 31.2 LGS).
- La relación clasificada incluye fecha de emisión y fecha de pago (art. 75.2 RD 887/2006).
- La relación clasificada identifica al acreedor y el documento (art. 75.2 RD 887/2006).
- Ley 7/2012, art. 7 (redacción de la Ley 11/2021): no se puede pagar en efectivo 1.000 € o más si una de las partes es empresario o profesional.
- La subvención junto con otros ingresos no puede superar el coste de la actividad (art. 19.3 LGS).
- Tres ofertas cuando el gasto supera los importes del contrato menor (art. 31.3 LGS).
- Un mismo justificante no puede imputarse dos veces.
Bases y fuente oficial
Referencia: RD 887/2006, art. 75, y Ley 38/2003 (LGS). www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
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