Cómo hacer la cuenta justificativa simplificada de una subvención

Si tu asociación o club ha recibido una subvención de menos de 60.000 €, lo normal es que la justifique con una cuenta justificativa simplificada (artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones). No hace falta entregar todas las facturas: basta con una memoria de actuación y una relación clasificada de gastos. La administración pide después una muestra de justificantes.

La relación clasificada es donde se concentran los errores: facturas fuera de plazo, pagos en efectivo por encima del límite, gastos sin pagar o una misma factura imputada dos veces. Son fáciles de evitar si se revisan antes de presentar.

Revisa tu relación de gastos con estas reglas

Plazo

El plazo lo fijan las bases de cada convocatoria. Si no dicen nada, el máximo general es de tres meses desde que termina el plazo para hacer la actividad (art. 30.2 LGS).

Qué hay que presentar

Qué comprueba el comprobador con estas bases

Bases y fuente oficial

Referencia: RD 887/2006, art. 75, y Ley 38/2003 (LGS). www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

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