Justificar la ayuda de la Xunta a clubes deportivos (PR945C)
La ayuda de la Xunta de Galicia a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas (procedimiento PR945C) se justifica en la Carpeta ciudadana de la sede electrónica con el anexo VIII (solicitud del pago) y una cuenta justificativa simplificada: anexos IX, X y XI.
En la línea I solo valen los conceptos de una lista cerrada: licencias, seguros, inscripciones, arbitrajes, entrenadores, transporte, alojamiento y manutención, material no inventariable, botiquín, ambulancias, alquiler de instalaciones, personal y profesionales de apoyo. Hay que justificar, como mínimo, el importe concedido.
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Plazo
Un mes desde la publicación de la resolución definitiva. En la línea I los gastos son del año anterior a la convocatoria (en la de 2026, el ejercicio 2025). Esta guía se basa en las bases de 2025 y en la nota de prensa de la convocatoria de 2026.
Qué hay que presentar
- Anexo VIII: solicitud del pago restante (Carpeta ciudadana, sede electrónica de la Xunta).
- Anexo IX: declaración de otras ayudas para la misma finalidad, actualizada.
- Anexo X: memoria de actuación (competiciones, resultados, entrenadores).
- Anexo XI: relación clasificada (nº, referencia, concepto, nº de documento, fecha de emisión, fecha de pago, acreedor, NIF, importe).
- Seguros: solo si no los ha financiado otra ayuda.
- Facturas de menos de 1.000 €: vale el justificante de recepción del proveedor (art. 15.4).
Qué comprueba el comprobador con estas bases
- Art. 15.1.b.2: gastos efectuados y pagados por un importe al menos igual al de la subvención concedida (anexo XI).
- Anexo XI: línea I, gastos del año natural anterior (ed. 2026: ejercicio 2025, según la nota de prensa de la Xunta).
- El gasto tiene que estar pagado antes de que acabe el plazo de justificación (art. 31.2 LGS).
- La relación clasificada incluye fecha de emisión y fecha de pago (art. 75.2 RD 887/2006).
- La relación clasificada identifica al acreedor y el documento (art. 75.2 RD 887/2006).
- Ley 7/2012, art. 7 (redacción de la Ley 11/2021): no se puede pagar en efectivo 1.000 € o más si una de las partes es empresario o profesional.
- La subvención junto con otros ingresos no puede superar el coste de la actividad (art. 19.3 LGS).
- Un mismo justificante no puede imputarse dos veces.
- Art. 15.1.b.2, letras a)–n): lista cerrada de conceptos (licencias, seguros, inscripciones, arbitrajes, entrenadores, transporte, alojamiento, material no inventariable, botiquín, ambulancias, alquiler de instalaciones, personal, COVID, profesionales de apoyo).
- Anexo XI: columna NIF del acreedor obligatoria.
Bases y fuente oficial
Referencia: Bases de la ed. 2025 (DOG 23-12-2024, art. 15). Periodo de la ed. 2026 según la nota de prensa de la Xunta: gastos del ejercicio 2025.. www.xunta.gal/notas-de-prensa/-/nova/021000/xunta-convoca-pr
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