Justificar la subvención de actividades culturales singulares de la Diputació de Tarragona
La convocatoria de la Diputació de Tarragona para actividades culturales o de interés ciudadano de carácter singular se justifica en su sede electrónica. Hay que justificar todo el presupuesto elegible: si se gasta menos, la subvención se reduce en proporción.
Quedan fuera los gastos de funcionamiento ordinario (sede, suministros, seguros, oficina), las inversiones y el IVA deducible. La difusión con el logotipo de la Diputació es obligatoria y se presenta con la justificación.
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Plazo
En la edición 2025, la actividad se ejecutaba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se justificaba del 8 de enero al 31 de marzo de 2026, sin ampliación. Comprueba las fechas en las bases de tu edición: esta guía se basa en la de 2025.
Qué hay que presentar
- Trámite de justificación en la sede electrónica de la Diputació (carpeta del beneficiario).
- Memoria explicativa.
- Balance económico de la actividad (ingresos y gastos).
- Relación de todos los gastos pagados con su fecha de pago.
- Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actuación.
- Declaración de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si la de la solicitud tiene más de 6 meses.
- Si hay personal: declaración con tareas, % de dedicación, importe y fecha de pago.
- Si procede: certificados negativos de delitos sexuales del personal (protección del menor).
- Pruebas de difusión con "Con el apoyo de la Diputación de Tarragona" y el logotipo, más una noticia en la web y en las redes.
Qué comprueba el comprobador con estas bases
- Apartado 16 (ed. 2025): hay que justificar todo el presupuesto elegible; si no, la subvención se reduce en proporción.
- Apartado 14 (ed. 2025): ejecución del 1 de enero al 31 de diciembre, sin ampliación.
- El gasto tiene que estar pagado antes de que acabe el plazo de justificación (art. 31.2 LGS).
- La relación clasificada incluye fecha de emisión y fecha de pago (art. 75.2 RD 887/2006).
- La relación clasificada identifica al acreedor y el documento (art. 75.2 RD 887/2006).
- Ley 7/2012, art. 7 (redacción de la Ley 11/2021): no se puede pagar en efectivo 1.000 € o más si una de las partes es empresario o profesional.
- La subvención junto con otros ingresos no puede superar el coste de la actividad (art. 19.3 LGS).
- Un mismo justificante no puede imputarse dos veces.
- Apartado 2 (ed. 2025): quedan excluidos el funcionamiento ordinario (sede, suministros, seguros, oficina…), las inversiones y los inventariables.
- Apartados 2.d y 15.1 (ed. 2025): el personal solo es subvencionable con una declaración de tareas y % de dedicación.
- Apartado 2.e (ed. 2025): no es subvencionable el IVA deducible, compensable o repercutible.
Bases y fuente oficial
Referencia: Basado en la convocatoria 2025 (BDNS 837602). SIN VERIFICAR contra las bases de 2026.. www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/837602
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