Justificar la subvención de cultura popular de la Diputació de Barcelona 2026
La convocatoria de la Diputació de Barcelona para actividades de cultura popular y tradicional de 2026 (BDNS 884163) se justifica con el modelo normalizado de su web, presentado en la sede electrónica, en forma de cuenta justificativa simplificada.
Hay que justificar el coste total de la actividad, no solo la parte subvencionada, e indicar el porcentaje de cada factura que se imputa a la Diputació. Los gastos indirectos no pueden superar el 5 % del coste total, y la desviación respecto al presupuesto, el 30 %.
Revisa tu relación de gastos con estas reglas
Plazo
Periodo voluntario del 13 de octubre al 16 de noviembre de 2026. Quien no justifique entonces debe hacerlo del 2 de enero al 28 de febrero de 2027. Los gastos son del año 2026.
Qué hay que presentar
- Modelo normalizado de diba.cat/web/cultura/subvencions, que se presenta en la sede electrónica.
- Memoria de actuación (actividades, resultados y desviaciones respecto al presupuesto).
- Memoria económica: relación clasificada con concepto, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y % imputado; coste total y su financiación.
- Si la concesión supera 3.000 €: muestra de las facturas imputadas a la Diputació.
- Material gráfico o digital donde conste la colaboración de la Diputació (art. 26).
- Declaraciones responsables del formulario (justificantes no usados en otra subvención, sin IVA deducible, financiación ≤ coste…).
Qué comprueba el comprobador con estas bases
- Art. 20.2.b: hay que justificar el coste total de la actividad e indicar cómo se ha financiado.
- Art. 16.2: facturas y recibos de gastos del 01-01-2026 al 31-12-2026.
- Arts. 16.2 y 20.4: pagado antes de que acabe el periodo de justificación.
- La relación clasificada incluye fecha de emisión y fecha de pago (art. 75.2 RD 887/2006).
- La relación clasificada identifica al acreedor y el documento (art. 75.2 RD 887/2006).
- Ley 7/2012, art. 7 (redacción de la Ley 11/2021): no se puede pagar en efectivo 1.000 € o más si una de las partes es empresario o profesional.
- La subvención junto con otros ingresos no puede superar el coste de la actividad (art. 19.3 LGS).
- Un mismo justificante no puede imputarse dos veces.
- Art. 16.1: los gastos indirectos no pueden superar el 5 % del coste total de la actividad.
- Art. 16.1: se considera subvencionable un máximo del 10 % de los gastos del personal administrativo, técnico y de producción. Revisa cómo lo aplica la Diputació.
- Art. 20.6: se admiten desviaciones motivadas de hasta el 30 % del presupuesto.
- Art. 16.1: el IVA solo es subvencionable si no se puede deducir.
Bases y fuente oficial
Referencia: Convocatoria BDNS 884163 (bases específicas 2026), arts. 16 y 20. www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/884163
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