Justificar la subvención deportiva del Ayuntamiento de Madrid 2025-2026
La convocatoria de subvenciones para actividades deportivas y de competición del Ayuntamiento de Madrid (BDNS 895830) se justifica con una cuenta justificativa simplificada única, aunque la entidad tenga ayuda para la línea A y para varios equipos de la línea B.
Tiene reglas propias más estrictas que la norma general: el efectivo solo se admite en facturas de menos de 600 €, los costes indirectos no pueden pasar del 8 % de la subvención y no se aceptan bienes inventariables. Además, en cada gasto hay que indicar la fuente de financiación y su porcentaje.
Revisa tu relación de gastos con estas reglas
Plazo
Tres meses desde que se publica la concesión en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Los gastos deben corresponder a la temporada del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026 y estar pagados antes del fin de ese plazo.
Qué hay que presentar
- Una única memoria de actuación (líneas A y/o B) con las condiciones y los resultados.
- Relación numerada y clasificada de gastos (nombre y NIF del acreedor, importe, fechas) del 01-09-2025 al 31-08-2026, con la fuente de financiación y su % en cada gasto.
- Certificado de destino íntegro y de que la ayuda más otros ingresos no supera el 100 % del coste.
- Certificado de difusión de la financiación municipal (medios utilizados).
- Documentación de los rendimientos financieros generados por los fondos, si los hay.
- Publicidad de la subvención según la Ley 19/2013, si os aplica (art. 3.b).
- Justificantes de pago: resguardo de transferencia, extracto del cheque o recibí si se pagó en efectivo (< 600 €).
Qué comprueba el comprobador con estas bases
- Si se justifica menos de lo concedido, la ayuda se reduce (art. 37 LGS y bases de cada convocatoria).
- Punto sexto 1.h: gastos realizados y pagados desde el 01-09-2025. Se admiten inscripciones federativas anteriores si son de la temporada 2025-26 (por eso, con tipo "inscripcion" es un aviso).
- Punto sexto 1.d y 1.h: pagados hasta el día anterior al fin del plazo de justificación.
- La relación clasificada incluye fecha de emisión y fecha de pago (art. 75.2 RD 887/2006).
- La relación clasificada identifica al acreedor y el documento (art. 75.2 RD 887/2006).
- Punto vigesimosegundo: efectivo solo en facturas de menos de 600 €, con factura o recibí firmado.
- Punto sexto 1.e y certificado del punto vigesimosegundo 1.c.
- Punto sexto 1.g: tres ofertas cuando un proveedor llega a 15.000 € de base imponible.
- Un mismo justificante no puede imputarse dos veces.
- Punto sexto 1.b: no se admiten bienes inventariables (vida útil de más de 12 meses).
- Punto sexto 1.j: los costes indirectos no pueden superar el 8 % de la subvención concedida.
- Punto vigesimosegundo 1.b: identificación del acreedor con nombre y NIF.
Bases y fuente oficial
Referencia: Convocatoria BDNS 895830 (decreto de 25-03-2026), puntos sexto y vigesimosegundo. www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/895830
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